Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 3 abr 2026
1. Cada sección tendrá una Presidencia y una Secretaría, que se designarán por votación secreta entre las personas Académicas de Número con idéntica periodicidad de los restantes cargos académicos. 2. Las Secciones tienen como misión elaborar para su aprobación por la Junta Directiva y el Pleno el programa de actividades en el ámbito de su competencia a desarrollar por la Corporación, en relación con los fines establecidos en el capítulo II, de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Asimismo, elaborarán cuantos informes técnicos o de evaluación científica o de personal le sean encomendados.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-30