Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 3 abr 2026
Las Secciones estarán constituidas por personas Académicas de Número y por aquellas Académicas Correspondientes que hayan sido adscritas a las mismas de la forma que reglamentariamente se establezca. La participación de las personas Académicas Correspondientes en tareas o actividades de la sección será exclusivamente de tipo científico o técnico y de la forma que se estipule en el reglamento.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-29