Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 3 abr 2026
Las personas Académicas Supernumerarias procedentes de la condición de Académicas de Número tendrán las prerrogativas de estas últimas descritas en los párrafos c), d), e), y g) del artículo 19.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-21