Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 3 abr 2026
Las personas Académicas de Número deberán estar presentes en las sesiones, y desempeñar los cargos que la Real Academia les confiera en las Secciones y Comisiones a que pertenezcan, asistiendo asiduamente, salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas ante la Presidencia, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Corporación.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-17