Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
19 / 60En vigor desde 3 abr 2026
La provisión de vacantes de persona Académica de Número se ajustará a las siguientes normas:
a) Ocurrida una vacante, y tras haberse recibido el informe de la sección correspondiente y del resto de las secciones y de la Junta Directiva, se producirá una deliberación por el Pleno, comunicándose al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la denominación bajo la que deberá anunciarse su convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la cual debe producirse antes de seis meses a partir del momento de haberse originado la vacante.
b) Entre la fecha del anuncio de la vacante y la elección de la nueva persona Académica habrán de transcurrir como mínimo tres meses y como máximo seis.
c) Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de persona Académica. Las propuestas podrán ser formuladas por una de las Secciones de la Real Academia o por tres personas Académicas de Número, de las cuales una, al menos, deberá pertenecer a la sección correspondiente en la que esté incluida la vacante. No se tramitará ninguna propuesta que lleve más de tres firmas ni las que lleven firmas que obren ya en otra candidatura. Las propuestas deberán ir acompañadas de un «curriculum vitae» de la persona candidata.
d) Para ser elegida en primera votación, la persona candidata habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Académicas de Número en posesión del cargo y derecho a voto, admitiéndose el voto mediante carta identificada de quienes no puedan asistir a la sesión.
e) Si en la primera votación ninguna persona candidata resultara elegida, se procederá en la misma sesión a una segunda votación, siendo elegida la que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Académicas presentes con derecho a voto presencial.
f) Si tampoco se produjera elección en segunda votación, se procederá en la misma sesión a una tercera votación entre las dos personas candidatas más votadas en la segunda votación. En caso de que se produjera empate en la segunda votación, pasarán a la tercera y última votación la más votada y aquellas que hayan obtenido el mismo número de votos en segunda posición. En ésta, resultará elegida la que logre los votos favorables de la mitad más uno de las personas Académicas presentes con derecho a voto. Si ninguna los obtuviere, quedará la plaza vacante y se procederá a una nueva convocatoria.
g) Las personas Académicas cuya elección fuese aprobada serán de inmediato proclamadas Electas y se hará público. La persona titular de la Secretaría General de la Real Academia Nacional de Medicina de España notificará por escrito a todas las personas candidatos el resultado de la votación.
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Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-14