Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 3 abr 2026
Podrán ser nombradas personas Académicas Correspondientes Extranjeras las personas científicas de gran prestigio, a propuesta de tres personas Académicas Numerarias y/o de la Junta Directiva, y con la aprobación del Pleno.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-12