Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
15 / 60En vigor desde 3 abr 2026
Las personas Académicas de Honor serán personas científicas españolas o extranjeras de universal y reconocido renombre. Su número máximo se establecerá en el reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-10