Art. Disposición final primera
18 / 21En vigor desde 15 abr 2021
El presente real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.22.ª y 23.ª de la Constitución, que indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma y de legislación básica sobre protección del medio ambiente respectivamente, así como al amparo del artículo 149.1.29.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
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Proeli/es/rd/2021/04/13/264#disposicion-final-primera