Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 abr 2021
Cuando, como consecuencia de lo previsto en este real decreto, resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional o en que se constituyan zonas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar, se recabará informe preceptivo al Ministerio de Defensa, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte a los intereses de la Defensa Nacional.
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