Art. 3
3 / 21En vigor desde 15 abr 2021
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 359 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se entiende por fases en la vida de la presa las distintas situaciones que se diferencian en su desarrollo y utilización. A lo largo de la vida de la presa pueden coincidir en el tiempo actividades que den lugar a que, en determinados casos, no exista una diferenciación clara entre fases y se produzcan solapes entre ellas, debiéndose establecer, en general, la fase, en base al criterio dado por la actividad principal y su situación administrativa.
2. En función de la actividad principal desarrollada durante el período correspondiente, las fases en la vida de las presas se denominan: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/04/13/264#art-3