Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 15 abr 2021
1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar las Normas Técnicas de Seguridad de las presas y sus embalses que se enumeran a continuación: a) Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de las presas y sus embalses. b) Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de las presas y llenado de sus embalses. c) Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas y sus embalses, que se incorporan como Anexos al presente real decreto con la siguiente numeración: Anexo I. Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y sus embalses. Anexo II. Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de sus embalses. Anexo III. Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas. 2. Las Normas Técnicas de Seguridad contenidas en este real decreto, en cuanto exigencias mínimas de seguridad de las presas y sus embalses y cuya finalidad es la de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, serán de obligado cumplimiento en las distintas fases de la vida de las presas situadas en territorio español.
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eli/es/rd/2021/04/13/264#art-1