Art. Disposición final segunda
22 / 23En vigor desde 19 abr 2017
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención podrán presentarse en cualquiera de los registros de las administraciones públicas existentes, hasta que se habiliten el registro electrónico y el archivo electrónico único.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/17/264#disposicion-final-segunda