Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 abr 2017
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención podrán presentarse en cualquiera de los registros de las administraciones públicas existentes, hasta que se habiliten el registro electrónico y el archivo electrónico único.
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