Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 19 abr 2017
La percepción de los fondos regulados en las presentes bases no será compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el coste total de la actividad objeto de financiación.
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