Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 17 ago 2018
1. La cantidad máxima por titular se establecerá en cada convocatoria en función del crédito disponible, sin que, en ningún caso, pueda rebasar la cantidad de 15 millones de euros al año. En el caso de las ayudas en especie, contempladas en el artículo 6.2, el coste anual para la Administración tanto de la redacción como de la ejecución total de los proyectos hasta su entrega a los titulares, no podrá superar la cantidad de 15 millones de euros por cada beneficiario. Tanto para las ayudas dinerarias, como para las ayudas en especie, la cuantía individualizada correspondiente a cada uno de ellos o en su caso, el coste anual para la Administración tanto de la redacción como de la ejecución total de los proyectos hasta su entrega a los titulares, se determinará por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien por el órgano que proceda por delegación, teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento y ponderación del artículo 11, la documentación aportada por el solicitante, las disponibilidades presupuestarias y el informe de la Comisión de valoración. Téngase en cuenta que se declara que son contrarias al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucionales y nulas las referencias al «Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien por el órgano que proceda por delegación» y al informe de la comisión de valoración del apartado 1, por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2018-11701 2. En la convocatoria anual, se establecerán los valores unitarios de referencia de las correcciones, que se determinarán de acuerdo con los valores medios representativos del coste de las correcciones de las infraestructuras cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. 3. Conforme a la valoración de las solicitudes presentadas, se podrá establecer un umbral mínimo de puntuación para poder acceder a la financiación de los proyectos. 4. En la justificación de la aplicación de los fondos, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación. 5. Si la cuantía propuesta por la Comisión de valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a que reformule su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la financiación otorgable.

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Pro

eli/es/rd/2017/03/17/264#art-7