Art. 6
6 / 23En vigor desde 19 abr 2017
1. Si el titular de la línea eléctrica es una empresa de distribución eléctrica, inscrita como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se le otorgará una cuantía dineraria, que se determinará en la resolución de concesión, con base en los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y en las convocatorias anuales. La financiación alcanzará el 100% de los valores de inversión reales, pero se descontarán aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. Si el titular de la línea eléctrica es una persona física o jurídica que no tiene la condición de empresa de distribución eléctrica en los términos del apartado anterior, la financiación tendrá el carácter de ayuda en especie, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas ayudas en especie consistirán tanto en la redacción de los proyectos técnicos de la actuación prevista, que deberán cumplir en todo caso con los requisitos previstos en el artículo 5, como en la ejecución de la actuación, hasta su entrega a los titulares.
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Proeli/es/rd/2017/03/17/264#art-6