Art. 4

Art. 4

4 / 23
En vigor desde 19 abr 2017
1. Podrán acceder a la financiación prevista en el presente real decreto las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, titulares de las líneas eléctricas, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. Las convocatorias establecerán los requisitos específicos exigibles a los solicitantes para poder concurrir a dicha financiación. 2. Los destinatarios de la financiación han de reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en particular, han de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Los destinatarios de los fondos han de disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación. 4. Los destinatarios de los fondos han de disponer de las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/03/17/264#art-4