Art. 17

Art. 17

17 / 23
En vigor desde 19 abr 2017
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la financiación, con los porcentajes a percibir en cada caso: 1. Obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a percibir 0%. 2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a percibir 0%. 3. Incumplimiento de la obligación de justificación o presentación fuera de plazo. Porcentaje a percibir 0%. 4. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga. Porcentaje a percibir 50%. 5. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos cumplidos. 6. Justificación insuficiente. Porcentaje a percibir, proporcional a la parte justificada adecuadamente. 7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Porcentaje a percibir proporcional a las condiciones cumplidas. Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de percibir el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/03/17/264#art-17