Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 mar 2011
El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue: «1. Serán vocales del Consejo, garantizando la participación equilibrada por razón de género: a) Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, en función de sus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con las personas con discapacidad y sus familias, conforme a la siguiente distribución: 1.º Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, las personas titulares de los siguientes órganos: Dirección General de Consumo, Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia. 2.º Por otros Departamentos, una persona representante, con rango de titular de una Dirección General, de los siguientes Ministerios: De Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de la Presidencia, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Política Territorial y Administración Pública. b) Dieciséis vocales representantes de las asociaciones de utilidad pública más representativas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.» Dos. En el artículo 8, se añade un nuevo apartado 5, con el siguiente texto: «5. En el funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad, se promoverá la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y de austeridad en el gasto público.» Tres. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue: «3. Ejercerán las vocalías de la Comisión Permanente: a) Ocho de quienes en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado por los Ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Presidencia, Trabajo e Inmigración, Interior y Política Territorial y Administración Pública. b) Ocho de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias representadas de entre las que forman parte del Pleno del Consejo, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b) para designar a quienes representen a las personas con discapacidad y sus familias en el Pleno.»
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