Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 mar 2011
Los titulares de las Direcciónes Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción.
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