Art. 8
8 / 34En vigor desde 1 mar 2011
1. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, sanidad ambiental y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.
2. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
b) Las que corresponden al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el establecimiento del plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de salud pública al que se refiere el artículo 66 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
c) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación y sin perjuicio de las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, y productos de higiene personal.
d) La elaboración y seguimiento de los programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis no alimentarias.
e) Las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el Departamento, salvo las adscritas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con quien actuará coordinadamente en materia de seguridad alimentaria.
f) La producción normativa en materia de sanidad exterior y veterinaria de salud pública, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos y de las comunidades autónomas.
g) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y otras actuaciones de vigilancia de salud pública, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas, a través de los grupos de trabajo que se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
h) Analizar, proponer y, en su caso, gestionar políticas de salud pública, programas de prevención de las enfermedades y de promoción de la salud, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación con las comunidades autónomas, y elaborar recomendaciones al Sistema Nacional de Salud para la mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan.
i) El Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
j) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las Comunidades Autónomas e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.
k) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad transfusional.
l) Gestionar la tramitación, resolución y pago de las ayudas establecidas por la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.
m) Evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana; elaborar los proyectos de disposiciones generales para la transposición de directivas comunitarias destinadas a la protección sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales; elaborar las propuestas de reglamentación sobre el control sanitario de las aguas, el control sanitario de la calidad del aire, de la protección radiológica y de las radiaciones no ionizantes y en general sobre cualquier exposición a agentes químicos, físicos y radiológicos que afecten a la salud humana.
n) Las actividades relacionadas con la protección de la salud derivadas de la aplicación del Reglamento n.º (CE) 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos –REACH–, y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas –CLP– y el ejercicio de autoridad competente de dichos reglamentos ante la Unión Europea en los aspectos relativos a la salud humana.
ñ) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas.
o) Evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
p) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que correspondan al Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública.
q) Coordinar los grupos de trabajo que en materia de sanidad ambiental y protección radiológica se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
r) La coordinación, con otros organismos públicos, del control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, salud ambiental y ocupacional, productos biológicos y aquellos potencialmente peligrosos para la salud pública, en particular en lo relativo a la emisión de informes y dictámenes científico-técnicos, labores de vigilancia, conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales.
s) Elaborar en colaboración con otros organismos públicos implicados, planes de preparación y respuesta ante amenazas actuales o emergentes para la salud humana.
t) Garantizar el mantenimiento de las bases de datos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el análisis y la comunicación de los datos de la red a las comunidades autónomas y a las instituciones europeas, en colaboración con el Instituto de Salud Carlos III.
u) Garantizar el desarrollo de una capacidad nacional suficiente para el diagnóstico, detección, identificación y caracterización de agentes infecciosos que puedan representar una amenaza para la salud pública, particularmente enfermedades infecciosas emergentes, importadas y tropicales, y en materia de VIH, fomentando la cooperación entre laboratorios especializados y de referencia, en colaboración con Instituto de Salud Carlos III.
v) La coordinación en materia de sanidad ambiental con la colaboración del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, en particular en materia de contaminación atmosférica, y para el desarrollo del Plan Nacional de Salud y Medioambiente.
w) La coordinación de las actividades relativas a la formación de los profesionales en el campo de la salud pública vinculadas a la Escuela Nacional de Sanidad, con especial incidencia en la formación sanitaria especializa en salud pública y medicina preventiva y en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.
3. De la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior dependen las Subdirecciones Generales siguientes:
a) La Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos c) a f) del apartado anterior, así como las funciones de inspección y de instrucción de expedientes sancionadores derivados de las infracciones en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, que sean competencia de la Administración General del Estado en los términos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.
b) La Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a l) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos m) a q) del apartado anterior.
4. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
5. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior los siguientes órganos colegiados:
a) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y seguimiento de programas de prevención del SIDA.
b) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.
c) El Observatorio para la Prevención del Tabaquismo creado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006.
d) El Observatorio de Salud y Cambio Climático, creado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de abril de 2009.
e) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC), regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/263#art-8