Art. 3
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1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género, y coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia, y, especialmente, las siguientes funciones:
a) El diseño, elaboración y seguimiento de las políticas contra las diversas formas de violencia de género que, desde la Administración General del Estado, se realicen con la finalidad de planificar de forma eficiente y eficaz cuantas medidas y actuaciones se pongan en marcha en este ámbito.
b) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de género, velando para que, en su aplicación, se tenga en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de esta violencia.
c) La elaboración de planes de colaboración y sus protocolos de actuación, que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar especialmente a las Administraciones sanitarias, educativas, a la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y los organismos de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
d) El impulso y coordinación del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, con los distintos Departamentos ministeriales competentes y administraciones implicadas.
e) La elaboración de protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, asistencia y persecución de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en colaboración con los distintos Departamentos ministeriales competentes.
f) El impulso de la cooperación con las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la atención a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
g) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en coordinación con los distintos Departamentos ministeriales competentes.
h) La propuesta de actuaciones y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como de otras formas de violencia de género no recogidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
i) El desarrollo de las labores de asesoramiento, coordinación y colaboración institucional en el seno de la Administración General del Estado, en el marco de las formas de la violencia de género.
j) La promoción, con las administraciones públicas educativas, de la implantación de los valores y objetivos que contiene la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
k) La elaboración de instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo para el seguimiento de la violencia de género encomendado a las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
l) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para proporcionar una asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.
m) El impulso y desarrollo de medidas de sensibilización ciudadana, a través de campañas de información y sensibilización específicas, para prevenir las distintas formas de la violencia de género. Estas campañas se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.
n) El fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protección a las víctimas para que adquieran las capacidades necesarias para la detección, asistencia y recuperación integral de las víctimas de violencia de género.
ñ) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de la violencia de género a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicar este fenómeno.
o) La coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, y con las entidades implicadas en la lucha contra las distintas formas de la violencia de género, para que se produzcan y difundan estadísticas que permitan el conocimiento del fenómeno de la violencia de género.
p) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a las distintas formas de violencia de género procedentes de las administraciones públicas y de otras entidades, a fin de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas.
q) La realización y promoción de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la violencia de género.
2. Dependen de la Delegación del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del apartado anterior en lo que se refiere a la violencia de género contemplada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) La Subdirección General de Prevención y Gestión del Conocimiento sobre la Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ), o), p) y q) del apartado anterior, así como la realización de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.
3. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y coordinación con las administraciones públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
4. Se adscribe al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que ejercerá su presidencia.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/263#art-3