Art. 2
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1. A la Secretaría de Estado de Igualdad, bajo la superior autoridad del titular del Ministerio, le corresponde proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género. Le corresponde, en particular, la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres.
2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
a) El seguimiento en la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
c) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y especialmente en la Administración General del Estado.
d) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materias de su competencia.
e) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas.
f) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.
g) La Participación junto al Ministerio de Trabajo e Inmigración en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres.
h) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
i) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.
j) El impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación.
k) La promoción de la formación en materia de igualdad, tanto en las universidades, como en el resto del sistema educativo y en los cursos de formación y perfeccionamiento del personal de la administración.
l) La promoción de la participación y de la corresponsabilidad de los agentes sociales en materia de igualdad de trato y de oportunidades, en el ámbito de la responsabilidad social corporativa y el fomento de la participación social del movimiento asociativo.
m) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.
n) La tutela de la inclusión sistemática de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y producción y recogida de datos que se lleven a cabo por parte de los poderes públicos, así como la promoción del análisis estadístico desde una perspectiva de género.
ñ) La preparación y elaboración del Informe Periódico previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
o) La promoción de campañas de sensibilización y la cooperación con los medios de comunicación para garantizar el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.
p) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.
q) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.
2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General:
a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
b) La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
4. Igualmente, depende directamente de la Secretaría de Estado de Igualdad, la Subdirección General de Gestión, Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales, a la que le corresponde la gestión y administración de todos los aspectos relacionados con la gestión económica y financiera competencia de la Secretaría de Estado de Igualdad.
Asimismo le corresponden las funciones de planificación y desarrollo de relaciones institucionales en el ámbito de las actividades de la Secretaría Estado, la coordinación, informe y deposito de los convenios de colaboración que se suscriban en el ámbito de la Secretaría de Estado, y la programación y ejecución de la actividad editorial en el mismo ámbito, así como las funciones de asesoramiento jurídico en la elaboración de normas y actos cuya iniciativa corresponda a la Secretaría de Estado, o la elaboración de informes sobre normas comunitarias, autonómicas o internacionales que afecten a las funciones de la misma, ello sin perjuicio de las funciones asignadas en estas materias a la Secretaría General Técnica.
5. Igualmente se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, el Instituto de la Mujer.
6. Dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente. La coordinación funcional de estas unidades corresponderá a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado habrá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.
Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/263#art-2