Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 1 mar 2011
1. Corresponden a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones: a) El impulso, análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social. b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan nacional de acción para la inclusión social, de acuerdo con la Estrategia europea de inclusión social. c) El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española. d) La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales e) La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia. f) El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia. g) La convocatoria y gestión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de régimen general de servicios sociales, familias e infancia. h) El impulso y desarrollo del voluntariado social. i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional. j) El impulso y gestión, de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social. k) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y la infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes. l) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias e infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento. m) Ejercer la secretaría de la Comisión de ayudas sociales a los afectados por el VIH. 2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social, b) a d) y e) a j) en materia de servicios sociales de atención primaria, inclusión social y población gitana del apartado anterior. b) La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) respecto de los programas de acción social, g) y h) y k) y l) en materia de organizaciones no gubernamentales y voluntariado del apartado anterior. c) La Subdirección General de las Familias la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) e), f), j) k) y l) del apartado anterior en materia de familias. d) La Subdirección General de Infancia a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) y en los párrafos a) e), f), j) k) y l) del apartado anterior en materia de infancia. 3. Se adscribe a la Dirección General de de Política Social, de las Familias y de la Infancia, la Comisión de ayudas sociales a los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana adquirida, prevista en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
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eli/es/rd/2011/02/28/263#art-13