Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 19 ene 1986
Se aprueba el Reglamento que se inserta como anexo al presente Real Decreto, como desarrollo de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, por la que se regula el derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionado.
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eli/es/rd/1986/11/21/2623#articulo-unico