Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 19 ene 1986
Cuando las obras tengan carácter de indudable urgencia, la propiedad podrá proceder al desmontaje de las antenas y sus elementos anejos sin necesidad de acudir a los trámites y plazos señalados en el articulo anterior, pero deberá en todo caso poner inmediatamente en conocimiento del titular de la licencia de estación de aficionado la realización de tales obras.
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eli/es/rd/1986/11/21/2623#art-7