Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 19 ene 1986
En caso de que por parte de la propiedad se daños a la antena o a sus elementos anejos, la reparación los mismos y la indemnización, en su caso, será de cuenta de la propiedad.
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Pro

eli/es/rd/1986/11/21/2623#art-22