Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 19 ene 1986
Los soportes de las antenas no podrán ser fijados a soportes o anclajes de parrarayos ni a los de conducciones aéreas de energía eléctrica. Dichos soportes deberán fijarse directamente a la obra civil en puntos aptos para tolerar los esfuerzos correspondientes o mediante elementos repartidores de la carga debidamente dimensionados. En todo caso se garantizará que tanto los soportes como los anclajes no deterioren la resistencia mecánica de los elementos constructivos a que se fijen, ni originen niveles de vibración perturbadores en los locales habitables superiores a los que permitan las disposiciones vigentes.
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eli/es/rd/1986/11/21/2623#art-17