Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 19 ene 1986
En el caso de antenas cuyos elementos radiantes sobrepasen o puedan sobrepasar el espacio del inmueble donde estén o puedan estar situados, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá exigir un tratamiento especial con condiciones más estrictas para el montaje, que serán estudiadas por el órgano correspondiente en cada caso.
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eli/es/rd/1986/11/21/2623#art-15