Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1987
Las personas incluidas en el extinguido Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios seguirán teniendo derecho a las prestaciones por desempleo de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y sus normas reglamentarias.
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eli/es/rd/1986/12/24/2622#disposicion-adicional-primera