Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1987
Tendrán derecho a las prestaciones por desempleo, en los términos regulados en la Ley 31/1984, de 2 de agosto y en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, los jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, con las particularidades establecidas en la presente disposición.
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eli/es/rd/1986/12/24/2622#art-1