Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros
Art. Disposición transitoria primera
21 / 36En vigor desde 19 ene 1987
Las cotizaciones satisfechas a los regímenes extinguidos se entenderán efectuadas en el de su respectiva integración, teniendo plena validez tanto para perfeccionar el derecho como para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora de éste para tales situaciones y contingencias.
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Proeli/es/rd/1986/12/24/2621#disposicion-transitoria-primera