Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros
Art. Disposición transitoria octava
28 / 36En vigor desde 19 ene 1987
1. Los profesionales taurinos que, en 1 de enero de 1987, se encuentren en baja en el Régimen Especial de Toreros, podrán suscribir un Convenio Especial con las condiciones siguientes:
a) El plazo para solicitarlo será de noventa días siguientes a la fecha señalada en el párrafo anterior.
b) Tener acreditadas treinta y seis mensualidades en el Régimen de Toreros. A tal efecto, se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1024/1981, en la forma establecida en la disposición transitoria sexta, 1, del mismo.
c) Comprometerse a abonar las cuotas que correspondan desde la fecha de vigencia del Convenio.
d) El profesional taurino podrá optar por una base de cotización que esté comprendida entre la base mínima del Régimen General y el límite máximo de bases de cotización que, conforme a la legislación anterior, podía ser elegida por los profesionales taurinos a quienes les faltasen diez o menos años para alcanzar la edad de jubilación.
2. En lo no previsto en la presente disposición, se aplicará lo dispuesto, con carácter general, en la Orden de 30 de octubre de 1985, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/1986/12/24/2621#disposicion-transitoria-octava