Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 ene 1987
Se modifica la descripción de los trabajos incluidos en los epígrafes 121 y 122 de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, que quedan redactados de la siguiente forma: Epígrafe Descripción de los trabajos 121 Enfermeros y guardias de manicomios. Profesores de artes marciales, gimnastas y socorristas. Jugadores profesionales de fútbol. 122 Espectáculo: Operadores cinematográficos, tramoyistas y otro personal técnico y de servicio público. Artistas.
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