Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros
Art. Disposición adicional segunda
20 / 36En vigor desde 19 ene 1987
Se modifica la descripción de los trabajos incluidos en los epígrafes 121 y 122 de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, que quedan redactados de la siguiente forma:
Epígrafe Descripción de los trabajos 121 Enfermeros y guardias de manicomios. Profesores de artes marciales, gimnastas y socorristas. Jugadores profesionales de fútbol. 122 Espectáculo: Operadores cinematográficos, tramoyistas y otro personal técnico y de servicio público. Artistas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/12/24/2621#disposicion-adicional-segunda