Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 36En vigor desde 19 ene 1987
1. Se integran en el Régimen General de la Seguridad Social los Regímenes Especiales siguientes:
a) De Trabajadores Ferroviarios, regulado por Decreto 2824/1974, de 9 de agosto.
b) De Jugadores Profesionales de Fútbol, establecido por Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre.
c) De Representantes de Comercio, regulado por Decreto 2409/1975, de 23 de agosto.
d) De Artistas, regulado por Decreto 2133/1975, de 24 de julio.
e) De Toreros, regulado por Real Decretó 1024/1981, de.22 de mayo.
2. Se integran en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos el actual Régimen Especial de Escritores de Libros, regulado por Decreto 3262/1970, de 29 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/12/24/2621#art-1