Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 2 may 2019
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, la asistencia a la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior prevista en el artículo 14 no generará ningún tipo de indemnización.
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