Art. 7
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Estructura, Consejeros y Agregados

Art. 7

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En vigor desde 2 may 2019
1. Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación pueden ser de tres tipos: a) Consejerías bilaterales: acreditadas ante uno o varios países. b) Consejerías en las Representaciones Permanentes: acreditadas ante las organizaciones internacionales de las que el Reino de España es Estado miembro. c) Consejerías mixtas: acreditadas ante uno o varios países y ante organizaciones internacionales. 2. Al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ostentará la jefatura de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponda al Jefe de la Misión Diplomática. Podrá haber otro u otros Consejeros y uno o más Agregados cuando ello sea necesario y así se establezca mediante real decreto. 3. En algunas Consejerías, cuando las circunstancias especiales lo hagan necesario, el puesto de Agregado, en su caso, podrá estar destinado en un país distinto del país sede de la Consejería, tal y como prevé el artículo 8.3. 4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá acreditar a los Consejeros destinados en la Misiones Diplomáticas mencionadas en el anexo para el desempeño de funciones en países próximos a los de sus destinos respectivos.
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