Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Medios

Art. 6

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En vigor desde 2 may 2019
Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión como órgano técnico especializado en el exterior. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de los créditos consignados en los presupuestos generales del Estado, y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.
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