Art. 4
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 4

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En vigor desde 22 may 2025
1. La actuación de las Consejerías se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación regulados en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de la acción exterior del Estado en materia de agricultura, pesca y alimentación, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Con carácter general, las Consejerías, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, promoverán los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles, la apertura de nuevos mercados para éstos, la remoción de obstáculos comerciales o sanitarios a los mismos, ajustándose a los objetivos establecidos en la política agroalimentaria y pesquera nacional y a los compromisos que, en su caso, se deriven de las estrategias y políticas de la Unión Europea y respetando las competencias que a ésta corresponden. 3. En particular, las Consejerías desempeñarán las funciones siguientes en materia de agricultura, pesca y alimentación: a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática. a bis) Apoyar los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles, así como los expedientes de la apertura de nuevos mercados y la remoción de obstáculos a los mismos en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. b) Preparar, participar y prestar asesoramiento en grupos de trabajo, comités, comisiones mixtas u otras reuniones con las Administraciones nacionales, y elaborar los informes correspondientes. c) Mantener relaciones permanentes con las administraciones del país receptor, así como con sus instituciones públicas o privadas y organizaciones representativas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. d) Informar de todas las cuestiones en el ámbito de competencias del Ministerio que puedan ser relevantes en el país o países de acreditación de la Consejería, así como en los organismos internacionales ante los que esté acreditada. e) Realizar el seguimiento y valoración de la aplicación de los convenios bilaterales u otros acuerdos y protocolos específicos proponiendo, en su caso, adaptaciones y mejoras y realizando las actuaciones que se les encomienden para la efectiva aplicación del principio de reciprocidad y el intercambio de información. f) En su caso, realizar las actuaciones de coordinación y control multilateral que se les encomienden en el marco de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales. g) Facilitar información sobre legislación o prácticas administrativas a ciudadanos o empresas españolas que realicen o vayan a realizar operaciones en el país correspondiente. h) Analizar la estructura de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural del país de que se trate, y elaborar informes sobre posibilidades de mercado y oportunidades de inversión destinados a los operadores económicos españoles. i) Colaborar con aquellos departamentos ministeriales y organismos públicos que tengan atribuidas competencias en la materia, en el apoyo a la comercialización de los productos agrarios, pesqueros y alimenticios españoles, mediante actividades específicas. j) Incentivar y participar en la elaboración de proyectos de cooperación y en su seguimiento y evaluación, en el marco de las competencias que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas, y sin perjuicio de las del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. k) Colaborar en la formación internacional de funcionarios en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante estancias temporales en las Consejerías del Ministerio en el exterior, dirigiendo y supervisando sus actividades. l) Representar en los actos institucionales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o al Jefe de Misión, cuando se le encomiende específicamente. m) Cualquier otra que les sea encomendada en el marco de sus competencias. 4. A las Consejerías les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, lo previsto en este real decreto, y supletoriamente lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se añade la letra a bis) al apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9965

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eli/es/rd/2019/04/12/262#art-4