Art. 3
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 3

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En vigor desde 2 may 2019
1. La creación, modificación o supresión de Consejerías y Agregadurías se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. 2. En el anexo, se enumeran las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que existirán a partir de su entrada en vigor.
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