Art. 1
1 / 2En vigor desde 1 ene 1991
Al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas, se aprueban las siguientes medidas:
Primera. Las extracciones de aguas subterráneas que no sobrepasen un volumen anual de 7.000 metros cúbicos, en aquellas zonas que, a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, estaban sujetas a algún régimen especial de limitaciones de alumbramiento y explotación, requerirán autorización durante el año 1987, aun cuando los acuíferos no estén declarados como sobreexplotados o en riesgo de estarlo.
Segunda. Desde el día 1 de enero de 1987 y en tanto se ultiman los estudios y trámites previstos en el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, serán de aplicación a los acuíferos subterráneos que figuran en el anexo al presente Real Decreto, los efectos que, para la declaración provisional de acuífero sobreexplotado o en riesgo de estarlo, establece el apartado 4 de dicho artículo.
Tercera. Con independencia de lo establecido en la medida anterior, en la zona comprendida en el perímetro del Campo de Dalías, en la provincia de Almería, se requerirá autorización del Organismo competente en la materia para la implantación o ampliación de cualquier superficie de regadío con aguas subterráneas. El otorgamiento de esta autorización requerirá, en todo caso, el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Sur de España.
Cuarta. Los Gobernadores civiles de las provincias afectadas por estas medidas coordinarán con los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas las actuaciones conducentes a conseguir el exacto cumplimiento de cuanto de ellas se deriva.
Se prorroga durante todo el año 1991 la aplicación de la medida primera por el art. único del Real Decreto 1677/1990, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-31317 . Se prorroga durante todo el año 1990 la aplicación de la medida primera por el art. único del Real Decreto 1602/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30602 . Se prorroga durante todo el año 1989 la aplicación de la medida primera por el art. único del Real Decreto 1583/1988, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29696 . Se prorroga durante todo el año 1988 la aplicación de la medida primera por el art. único del Real Decreto 1679/1987, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28777 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/12/24/2618#art-1