Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 dic 1996
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para modificar los anexos.
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eli/es/rd/1996/12/20/2611#disposicion-final-primera