Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

Derogado45 / 55
En vigor desde 22 dic 1996
Lo dispuesto en el presente Real Decreto tendrá carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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eli/es/rd/1996/12/20/2611#disposicion-adicional-unica