Art. 43
Título TÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 10 sept 2003
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-17233

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Pro

eli/es/rd/1996/12/20/2611#art-43