Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 55En vigor desde 22 dic 1996
Los programas nacionales de erradicación de las enfermedades contempladas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, deberán ajustarse a los criterios establecidos en el Decisión 90/638/CEE, del Consejo, de 27 de noviembre, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales.
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Proeli/es/rd/1996/12/20/2611#art-4