Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 22 dic 1996
La sospecha y la confirmación de las enfermedades contempladas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto deberán ser obligatoriamente notificadas a través del cauce correspondiente.
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eli/es/rd/1996/12/20/2611#art-12