Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
86 / 88En vigor desde 28 feb 2008
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados después de la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y a los procedimientos de control de concentraciones iniciados después de la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#disposicion-transitoria-primera