Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional única
85 / 88En vigor desde 28 feb 2008
Las referencias contenidas en este Reglamento a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección relativas a funciones, potestades administrativas y procedimientos, se entenderán también realizadas a los órganos de instrucción y resolución correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#disposicion-adicional-unica