Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 78

Derogado82 / 88
En vigor desde 28 feb 2008
Los arbitrajes a que se refiere este capítulo serán gratuitos, exceptuados los gastos generados por la práctica de las pruebas, cuyo pago corresponderá, salvo acuerdo expreso de las partes, a la parte que las propuso. Los gastos derivados de las pruebas practicadas de oficio se satisfarán por partes iguales.
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Pro

eli/es/rd/2008/02/22/261#art-78