Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 73

Derogado77 / 88
En vigor desde 28 feb 2008
1. La sumisión al arbitraje de la Comisión Nacional de la Competencia se podrá realizar mediante convenio arbitral de las partes o a través de declaración individual suscrita por una parte en aplicación de compromisos o condiciones establecidos en resoluciones que hayan puesto fin a procedimientos en materia de defensa de la competencia. 2. La declaración individual deberá ser por escrito y se depositará en la Dirección de Investigación. Esta declaración deberá contener, como mínimo, los datos de identificación de la parte y declaración expresa en la que conste su voluntad inequívoca de someter determinada o determinadas controversias al arbitraje de la Comisión Nacional de la Competencia y de aceptar su laudo. 3. La declaración individual no producirá los efectos de una sumisión arbitral hasta que la otra parte con la que se tenga una controversia deposite en la Dirección de Investigación una declaración individual cumpliendo los mismos requisitos recogidos en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-73