Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del procedimiento
Art. 70
74 / 88En vigor desde 28 feb 2008
1. Una vez notificada la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia al Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el apartado 6 del artículo 58 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, a requerimiento del Ministro de Economía y Hacienda, el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia le dará traslado de copia del expediente.
2. A los efectos del artículo 60.3.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el Consejo de Ministros, a través del Ministro de Economía y Hacienda, podrá solicitar informe a la Comisión Nacional de la Competencia, que deberá emitirlo en el plazo de diez días.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-70